Hacienda Pública y Arca Comunal
I. Exposición de Soberanía Económica
El Gobierno de la Comunidad Consuetudinaria Originaria Xochitlamapan, en ejercicio de su libre determinación y autonomía consagrada en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los Amparos en Revisión 782/2024 y 344/2025, expone que nuestra jurisdicción económica es preexistente, autónoma y no subordinada.
Como Sujeto de Derecho Público, nuestra autoridad emana del Bloque de Constitucionalidad (Art. 133 CPEUM), lo que nos sitúa en una relación de horizontalidad política con las dependencias de la Administración Pública Federal.
II. El Principio de "Haciendas Hermanas"
Bajo nuestro principio constitucional de relación horizontal, Xochitlamapan establece el concepto de Haciendas Hermanas. Bajo esta premisa:
- La Hacienda Pública Federal (SAT) y la Hacienda Pública Indígena (Xochitlamapan) poseen la misma jerarquía constitucional dentro del Estado Mexicano.
- Una Hacienda Pública del Derecho Positivo no posee facultades jerárquicas ni de tutela sobre una Hacienda Pública Originaria regida por el Derecho Consuetudinario.
III. La Antinomia Estructural
La exigencia de registros administrativos del derecho positivo (como el RFC) para la operatividad de nuestra Comunidad constituye una Antinomia Jurídica Insalvable. Un sistema diseñado para la fiscalización individual no es aplicable a un sistema de vida colectiva y autodeterminación plenamente reconocido.
Cualquier intento de imposición violaría las Sentencias Definitivas de la SCJN y el mandato constitucional de respeto a la autonomía originaria.
IV. La CIEC: Interfaz de Armonización
C I E C
La CIEC es nuestro instrumento soberano de identificación económica. Posee una estructura técnica armonizada con los estándares nacionales, permitiendo la interoperabilidad sin sacrificar nuestra autonomía originaria.
V. Inembargabilidad del Arca Comunal
Se notifica que los recursos y bienes que integran el Arca Comunal están protegidos por el régimen de propiedad social e indígena, siendo inalienables e inembargables. Cualquier acto de molestia administrativa contra el patrimonio comunitario será tratado como una violación a la soberanía constitucional.