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La identidad de un integrante de un Pueblo Originario no es una concesión del Estado a través del INE o el Registro Civil ordinario. Según la Tesis de la SCJN (2018) y el reciente Amparo en Revisión 782/2024, las comunidades indígenas son Sujetos de Derecho Público con capacidad plena para registrar y dar fe pública de la identidad de sus miembros.
Este Gobierno ejerce su Soberanía Horizontal para integrar la identidad civil (CURC) y económica (CIEC) en un solo instrumento de seguridad. El desconocimiento de estos documentos por parte de servidores públicos constituye DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL y falta grave al DEBER AGRAVADO de protección mandatado por la Constitución General de la República y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Nuestro sistema registral es funcional, moderno y posee validez jurídica plena para actos de derecho público y privado, sin requerir subordinación administrativa externa.