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La facultad de emitir certificaciones de movilidad y permisos de tránsito no es una concesión administrativa, sino una manifestación de la Personalidad Jurídica Originaria ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al Amparo en Revisión 344/2025, el autogobierno incluye la capacidad de control administrativo y civil sin subordinación jerárquica al poder ejecutivo ordinario.
Estándar Internacional: Nuestros documentos cumplen con los requisitos de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial (1968). Negar la validez de estas certificaciones constituye una violación al Art. 2° de la CPEUM y al Convenio 169 de la OIT.
Aviso a la Autoridad: En virtud del Control de Convencionalidad, toda autoridad civil o militar está obligada a reconocer la equivalencia funcional de estos registros. Cualquier acto de molestia genera responsabilidad penal personal por discriminación institucional y desacato a sentencias federales firmes.